¿Quiénes deben colegiarse?
La colegiación es obligatoria para todas aquellas personas que deseen ejercer la profesión de óptico-optometrista. Voluntariamente podrán colegiarse como no ejercientes las personas que posean la titulación adecuada y que, por una u otra causa, no ejerzan la profesión de óptico-optometrista. La decisión respecto a la admisión como colegiado en el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas compete a su Junta de Gobierno, la que una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de óptico-optometrista, acordará la colegiación.
¿Dónde debo colegiarme?
En la Delegación Regional que corresponda del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas o Colegio Autonómico.
¿Qué documentos debo presentar?
Junto con la solicitud de colegiación y con carácter general, será requisito indispensable la presentación de la siguiente documentación:
Aquellas personas con la titulación legal requerida para el ejercicio de la profesión de Óptico- Optometrista, que soliciten la colegiación para actuar profesionalmente en un establecimiento sanitario de Óptica, que no sea de su propiedad, presentarán además:
Todas las fotocopias presentadas con la solicitud de colegiación deberán ser autenticadas por Notario. En los casos en que no se cumpliera este requisito, se aportarán también los documentos originales para la compulsa de las fotocopias por el Delegado Provincial o Presidente Regional ó Colegio correspondiente.
Descarga de Impresos para la colegiación
Recomendamos que dichos impresos sean completados de forma electrónica para su mejor comprensión.
Estos impresos una vez cumplimentados por duplicado (imprimir 2 copias de cada documento) deberán entregarse al delegado provincial o delegación regional correspondiente.